lunes, 30 de abril de 2018

AYUDAS A LA CONCILIACIÓN

Hace un par de semanas os hablamos de una prestación de la Seguridad Social para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave gracias a la cual el papá de Diego redujo su jornada laboral un 50% sin reducir con ello el sueldo.

Así como llevamos mucho tiempo diciendo que existen muy pocas ayudas y, en general, bastante mal orientadas, esta prestación, ahora que los dos trabajamos, nos ha beneficiado enormemente. 

Esta prestación nace para compensar la pérdida de ingresos de aquellos progenitores que soliciten una reducción de jornada para cuidar de sus hijos/as, de forma que el INSS te abona la parte del salario que pierdes, pudiendo así cuidar de tu hijo/a y mantener tu poder adquisitivo.

Aunque queremos contaros lo más importante de esta prestación, podéis encontrar toda la información sobre ella en el RD 1148/2011 y en la página de la Seguridad Social.

Los requisitos básicos son: 

- Que ambos progenitores acrediten estar trabajando y dados de alta en la Seguridad Social o asimilados.

- Que el niño tenga una enfermedad de las que se incluyen en el anexo del R.D.
- Que exista un ingreso de larga duración o la necesidad de un cuidado directo, continuo u permanente.
- Que el Servicio Público de Salud certifique esa necesidad.

Hasta aquí todo bastante sencillo.... pero ya sabéis que no todo puede estar bien.....y es el proceso de tramitación: ésta se hace a través de la mutua de la empresa del solicitante y debe hacerse una vez solicitada la reducción de jornada en la empresa. Esto implica que es una empresa privada la que se ocupa de gestionar el dinero público y, aunque en nuestro caso no nos pusieron casi ninguna pega, sabemos de casos en los que sí lo hicieron pese a cumplir todos los requisitos.

Finalmente les reconocieron el derecho a dicha prestación, pero no sin un periodo de incertidumbre en el que desconocían si al final la obtendrían, si tendrían que recurrir, o si, incluso, no se la reconocerían, tiempo en el que algunas personas pueden acabar abandonando la tramitación pensando que no les correspondía.


Una prestación como esta, que realmente otorga (y paga) el INSS, debería ser tramitada por ese organismo y no dejarlo en manos de intermediarios  que, por lo que hemos visto, en algunos casos se mueven por intereses muy alejados del verdadero objetivo que se persiguió con la puesta en marcha de esta ayuda.

Por eso desde aquí recomendamos a todo aquel que pudiera beneficiarse de este derecho que se documente bien y, si cumple con los requisitos, no se deje amilanar ante las pegas que, inicialmente, se les pueda poner desde la mutua, distorsionando lo que el RD dice sobre su objetivo y requisitos, y la soliciten con insistencia y seguridad.


A pesar de que esta ayuda lleva en vigor desde el año 2011, en sus inicios la parálisis cerebral no estaba contemplada como enfermedad grave en su catálogo, dirigiéndose casi exclusivamente a padres/madres de menores con cáncer, por lo que aún hoy es bastante desconocida en el ámbito de la parálisis cerebral. En la actualidad pocos son los padres/madres de estos peques que pueden acceder a ella al haber abandonado el mercado laboral uno de los dos (generalmente las mujeres) ante el nacimiento de un hijo/a con este tipo de discapacidad. Tan sólo algún caso como el nuestro en el que la madre vuelve a trabajar tras varios años dedicada al cuidado en exclusiva del menor con discapacidad, optan por esta vía con el fin de compatibilizar sus carreras laborales con una adecuada atención del menor con discapacidad...........sin morir en el intento.  

Aunque no es la panacea, particularmente nuestro día a día se ha hecho mucho más llevadero, menos estresante, notándolo tanto los mayores como los pequeños de la casa, por lo que estamos muy contentos. 

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