lunes, 23 de mayo de 2016

UNA FIGURA A CONOCER: EL ASISTENTE PERSONAL


Navegando por el inmenso mar de internet me encontré con un blog escrito por una madre gallega de un niño con autismo, y entre sus artículos estaban varios referidos a la figura del asistente personal recogida en nuestra famosa Ley de Dependencia.

Podéis verlos aquí: 

La verdad es que ni yo misma sabia muy bien en que consistía esa figura, ya que desde el principio fue algo muy acotado a dependientes de grado III y solamente para ayudar a la conciliación educativa y laboral. Si pensamos que, por lo general, una persona con ese grado de dependencia o es una persona mayor casi encamada o es una persona con una gran discapacidad que, salvo excepciones, viene acompañada con una gran discapacidad psíquica, como que el tema educativo y laboral esta muy abajo en la lista de necesidades de esa persona.

La ley de Dependencia recoge así esta figura:

Artículo 19. La prestación económica de asistencia personalizada tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Con esta redacción no se contempla el uso de la prestación para el ocio, lo que indica una clara discriminación con el resto de los ciudadanos, y no fue hasta una resolución de 2013 que en Asturias se añadió  la posibilidad de utilizar esa asistencia personal para la participación en asociaciones.  Un año antes se había extendido la prestación a todas las personas que tuvieran dependencia, no solo a las que tuvieran grado III.

Aun así, lo que debería ser la figura estrella de la Ley de Dependencia, en Asturias se limitaba hace un par de años a solo 3 expedientes aprobados, debido al alto coste que supone.

Y yo me pregunto, si una prestación está incluida en una ley, es porque se considera necesaria, pero si luego no dotas de los medios económicos y personales para hacerla efectiva, esas necesidades que cubriría…….¿qué hacemos con ellas?

La Ley de Dependencia contempla otras figuras como el cuidador no profesional o el servicio de ayuda a domicilio como incentivo o complemento a la atención dada por la familia, sin embargo la figura del asistente personal se presenta como una alternativa que sustituya a esa atención familiar y que permita recobrar la libertad a las personas con diversidad funcional y a los cuidadores familiares de su entorno.

Algunas de las funciones del asistente personal son las siguientes:

Tareas personales: todas aquellas que están relacionadas directamente con la persona: como el aseo (lavar, duchar, maquillar, afeitar, depilar, aplicar cosméticos, etc.), vestirse, levantarse de la cama, ayuda en las necesidades fisiológicas, ayuda para comer, beber, desvestirse y acostarse, preparación y toma de medicamentos. Atender el teléfono, tomar notas, pasar páginas, etc.
Tareas del hogar: las que se realizan dentro de la vivienda: desde la limpieza de la propia vivienda, pasando por hacer las camas, ordenar la ropa, utilizar los electrodomésticos, hasta hacer la comida.
Tareas de acompañamiento: se trata de acompañar a la persona con discapacidad (independientemente de su edad) en su casa, en el trabajo, en la calle (bien sea para realizar gestiones, ir al banco o a la compra), y en las actividades de ocio.
Tareas de conducción: cuando además de acompañar, el asistente tiene que conducir un coche, ya sea para llevar o recoger a la persona con discapacidad, acompañarla a recoger a terceros.
Tareas excepcionales y otras tareas: Son tareas no habituales que siempre se acordaran explícitamente entre la personas asistida y el asistente personal. 

Como veis la figura del asistente personal abarca un abanico muy amplio de tareas dentro de la esfera personal de la persona dependiente, sin que deba limitarse a la esfera educativa, asociativa o laboral exclusivamente. 


Como en casi todo, Europa nos lleva ya algo de ventaja en esto, y mientras que en países como Suecia, Gran Bretaña o Noruega existen leyes especificas desde los años 90 y se calcula que mas de 100.000 personas reciben esta prestación, en España se reconoce por primera vez esta figura con la aprobación en 2006 de la Ley de Dependencia, y se calcula que, en 2014, tan solo 1.875 personas contaban  con esa figura.


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